Bloquea tu tarjeta
Procedimiento para extravío, robo, hurto, falsificación o adulteración
En caso de extravío, robo, hurto, falsificación o adulteración de
la Tarjeta, el usuario afectado deberá informar este hecho de
inmediato al Emisor, ya sea telefónicamente o en forma presencial
en cualquier oficina FISO.
Si el usuario afectado decide realizar el bloqueo de forma telefónica, deberá llamar al 800 100 130, plataforma en la cual será atendido por un ejecutivo de Call Center quien en primera instancia validará sus antecedentes como cliente y luego lo asistirá durante el proceso de bloqueo dejando registro en el sistema de los detalles de la llamada.
Si el usuario afectado decide realizar el bloqueo en alguna oficina del Emisor, deberá identificarse presentando su cédula de identidad, si ésta se hubiere extraviado, señalará su nombre y número de rut y esta información se registrará en el documento que certifica el bloqueo, incluyendo en éste un código de recepción, hora y fecha del aviso. El documento de bloqueo incluye los campos que le permiten al Ejecutivo FISO identificar el tipo de bloqueo que se está realizando, los que se individualizan a continuación:
- Bloqueo por deterioro
- Bloqueo por robo
- Bloqueo por extravío
- Bloqueo por desautorización
- Bloqueo por falla de sistema
- Bloqueo por desistimiento del crédito
En caso de no dar aviso según lo descrito en el párrafo anterior y considerando que la ley 20.009 establece las responsabilidades que le corresponden a cada parte, el usuario deberá responder por todas y cada una de las utilizaciones o compras que se hagan con la Tarjeta extraviada, robada, hurtada, adulterada o falsificada, sin perjuicio de los seguros contratados y en los términos y condiciones establecidas en ésta ley.
En el evento que el Usuario recupere la Tarjeta, deberá comunicarlo por escrito al Emisor.